La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado un fallo de segunda instancia que establece que las jubilaciones no deben tributar el impuesto a las Ganancias.

La sentencia, emitida por los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, ratifica …la exención del impuesto ordenada por la alzada, pues la retención que pretende hacer la ANSES (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferencias ciertos jubilados de otros…”,explicaron fuentes judiciales.

Conversamos sobre la importancia del fallo con el especialista en derecho constitucional y fundador de Grupo Vindex, Dr. Nahuel Mario Castelluccio, quien nos dice que “esta nueva jurisprudencia implica que los jubilados podrán requerir, mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad; que en forma cautelar se disponga la interrupción del cobro del impuesto sobre sus haberes”. Explica que no es la primera vez que la Corte Suprema determina que jubilados y pensionados no deben tributar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes. Ya en el caso García los consideró un colectivo vulnerable, e instó a los legisladores a contemplar tal factor a efectos de determinar la imponibilidad del impuesto en cada caso”

El letrado enfatiza que la novedad del reciente fallo radica en que “hasta esta sentencia no quedaba del todo claro quienes se encontraban comprendidos dentro de unasituación de vulnerabilidad; dando lugar a diversas interpretaciones de los tribunales inferiores que requerían acreditar necesidades económicas o problemas de salud. Pero el máximo tribunal ha confirmado un fallo que interpreta que, no importa la situación económica, entidad del haber o salud del jubilado; la actual normativa es inconstitucional y no deben tributar el impuesto en cuestión”

Finalmente, consultado sobre el futuro de dicho impuesto en relación a los jubilados, el Dr. aclara que “El fallo no aplica automáticamente al resto de jubilados alcanzados por el impuesto, ni afecta a la retención a realizar por ANSES o IPS. Se requiere la declaración de inconstitucionalidad en cada caso en concreto. Además, no existen demandas colectivas que puedan obtener el mismo tratamiento para un grupo representativo de jubilados. Por lo cual siempre es aconsejable consultar a un abogado especializado en la materia remarcó.-

* El Dr. Nahuel Mario Castelluccio, egresado de la Universidad Nacional de la Plata, es el actual director de Grupo Vindex; bufete de abogados avocado a las acciones de inconstitucionalidad, con más de 300 causas en trámite.- www.grupovindex.com.ar – Tel: +54 9 221 606 1989